Información revisada al 1° de Febrero de 2010
La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 10 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, publicada mediante Decreto N° 256 en el Periódico Oficial del Estado en fecha 19 de Julio de 2008, pone a disposición de los Ciudadanos y público en general, la siguiente información:
Artículo 10.- Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información:
- Su marco normativo completo que le sea aplicable a cada órgano, organismo o entidad, incluyendo sus reglamentos, decretos, circulares, código de ética y demás disposiciones de observancia general;
- Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;
- El directorio de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, domicilio oficial, números telefónicos y, en su caso, dirección electrónica oficial. Adicionalmente en el caso de los Titulares de cada autoridad, entidad, órgano u organismo, deberá publicarse la fotografía y el currículo.
La fotografía solo será publicada cuando medie el consentimiento expreso del servidor público, las de aquellos que realizan funciones relacionadas con la seguridad pública, la procuración y administración de justicia, así como los de ejecución de penas no será publicada;
- La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias, comisiones legislativas y sesiones de trabajo a que se convoquen. Para las reuniones ya celebradas, se deberán difundir, en un plazo no mayor a 30 días naturales, las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones, así como las listas de asistencia de sus integrantes;
- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
- Un listado con los servicios que ofrece y los programas que administra, incluso los trámites para acceder a ellos y la población objetivo a quien van dirigidos;
- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
- Los planes de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión deberá difundirse, además, su método de evaluación, así como una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;
- Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
- La nómina mensual para la retribución de los servidores públicos con expresión del nombre completo, cargo y la remuneración, presentándose esta última en forma neta y bruta, debiéndose de adicionar en su caso, la información relativa a cualquier deducción, percepción, prestaciones y compensaciones que reciban con respecto al ejercicio de su responsabilidad;
- El contrato colectivo de trabajo vigente con el Sindicato de Burócratas;
- La relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, prestadores de servicios por honorarios pagados a profesionistas, gastos en comunicación social, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen, que incluya el número de control, nombre, razón o denominación social, breve descripción del gasto y monto pagado incluyendo el Impuesto al Valor Agregado;
- Respecto de los contratos o convenios celebrados por el sujeto obligado, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del contratante o proveedor y, en su caso, el monto del valor total de la contratación;
- Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, el tipo de licencia, permiso, concesión o autorización, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;
- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución y las fórmulas de distribución de los recursos, federales o estatales, a los municipios;
- La base normativa relacionada a los subsidios, estímulos y apoyos con cargo a la hacienda pública;
- La relación mensual de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones que se hayan otorgado, en el que se involucre el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;
- El padrón de proveedores;
- Las sentencias ejecutoriadas dictadas con motivo de las controversias entre poderes públicos, en que esté involucrado alguno de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León; y
- Toda la información relativa a los recursos entregados a personas físicas y morales privadas, así como aquélla relativa al destino que se les dio a esos recursos.
Los sujetos obligados deberán señalar en sus portales de Internet los rubros del presente artículo que no le son aplicables, debidamente fundado y motivado.
Artículo 16.- Además de lo señalado en el artículo 10, las autoridades electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán hacer pública en su portal de Internet la siguiente información:
- Los informes que presenten los partidos, asociaciones y las agrupaciones políticas;
- Los expedientes sobre quejas resueltas por violaciones a la normatividad aplicable;
- Las actas y acuerdos de sus cuerpos colegiados y unitarios;
- Los programas institucionales en materia de capacitación, educación cívica y fortalecimiento de los partidos políticos y demás asociaciones políticas;
- La división del territorio que comprende el Estado en distritos electorales;
- Listados de partidos políticos y demás asociaciones políticas registrados ante la autoridad electoral;
- El registro de candidatos a cargos de elección popular en ejercicio electoral;
- Montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
- Los informes sobre el monto, origen, empleo y aplicación de los ingresos que los partidos políticos y demás asociaciones políticas reciban por cualquier modalidad de financiamiento;
- Los cómputos totales de las últimas elecciones y procesos de participación ciudadana llevados a cabo en el Estado; y
- Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares, así como los criterios emitidos.
Artículo 105.- Las Comisiones Municipales Electorales, dentro de los quince días siguientes a su instalación, someterán a la Comisión Estatal Electoral su presupuesto de gastos para que ésta los considere en la elaboración de su proyecto de presupuesto de egresos.
- Las Comisiones Municipales Electorales rendirán mensualmente a la Comisión Estatal Electoral, cuenta detallada de la aplicación de los recursos financieros que hayan recibido, lo cual deberá publicarse con la misma temporalidad en la página de internet de la Comisión Estatal Electoral.
Transparencia por disposición de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León
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