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Fraccion VII

El registro de candidatos a cargos de elección popular en ejercicio electoral;

Se publicara una vez concluido el periodo oficial del registro en los terminos del Art. 111 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

Artículo 111. Sólo los partidos políticos y coaliciones pueden registrar candidatos. El registro durante los procesos electorales en que se elija Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos estará abierto del día 15 de marzo al 10 de abril del año de la elección. Cuando solo se elijan Diputados Locales y Ayuntamientos el registro estará abierto del día 15 de abril al 10 de mayo. El cómputo de estos plazos es de momento a momento, por lo que todos los días son hábiles y de veinticuatro horas.

En todo caso la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días, cuando concurran las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, ni de sesenta días cuando solo se elijan Diputados Locales y Ayuntamientos. Las campañas concluirán tres días antes del día de la jornada electoral y solamente podrán realizarlas los candidatos que cuenten con el registro debidamente aprobado por la Comisión Estatal Electoral, y se encuentren dentro de los plazos de campaña.

Registro de Candidatos

Responsable: Dirección Jurídica.